PUBLICACIONES

El Horror en el banquillo

En este volúmen Ciro Annicchiarico aborda la historia reciente de la lucha contra la impunidad en Argentina, los desafíos que se presentaron después de las leyes de Obediencia debida y Punto final, y los primeros nueve juicios por delitos de lesa humanidad correspondientes a la megacausa Campo de Mayo

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Nuevo Foro

Ciro Annicchiarico siendo estudiante de derecho y miembro fundador no graduado del Instituto de Ciencias Penales del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, preparó una investigación técnica sobre particularidades del proceso penal bonaerense, según el entonces vigente "Código Jofré" (Ley del 13/1/1915). Pese a haber merecido nobles observaciones por parte del vocal Dr. Francisco J. Sotelo, fue unánimemente elogiado por los miembros del Instituto y publicado por la revista Nuevo Foro del CALZ en la edición Enero/Marzo de 1977.

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El sobreseimiento provisorio

En este volúmen Ciro Annicchiarico aborda sobre la base de la investigación propuesta en La disconformidad…, desarrolló y reconsideró aquí más ampliamente el tema, incluyendo un ensayo novedoso sobre el sujeto principal destinatario del proceso criminal y un anexo de jurisprudencia sobre las materias tratadas en la obra.

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El derecho a la libertad en el proceso penal

Obra publicada al año siguiente por Ciro Annicchiarico, en coautoría con los Dres. Federico G.J. Domínguez y Julio E.S. Virgolini, prologada por el Dr. Eugenio R. Zaffaroni. El trabajo fue un análisis inspirado en la modificación del régimen excarcelatorio bonaerense por la Ley 10.120, ante el fin de la dictadura militar.

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¿El final de la maldita policía?

Este trabajo fue realizado por Ciro Annicchiarico juntamente con el Dr. Alberto Binder y el ex Senador provincial Eduardo Sigal. La obra reseña el programa y parte de la labor emprendida en el proceso de reformulación del sistema de seguridad en la provincia de Buenos Aires e intervención a la Policía Bonaerense, que diera inicio el 22 de diciembre de 1997, y que tuviera a Annicchiarico como uno de sus principales operadores.

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Seguridad (IN) Seguridad

Problemática Bonaerense. (Editorial Némesis . 2002). Trabajo prologado por el Dr. Marcelo Saín, se introduce en el análisis de los antecedentes de la situación de inseguridad en la provincia de Buenos Aires, sus causas, la explicación de las nuevas policías creadas por la Ley 12.155. Le dedica un desarrollo detenido al sistema de participación comunitaria creado por la nueva Ley de Seguridad Pública 12.154, y a la seguridad privada, habiendo intervenido en la redacción de la ley 12.297 que la reglamenta. El libro trae un completo anexo de legislación.

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CASOS

El Estudio Jurídico Ciro Annicchiarico & Asociados ha atendido Casos de trascendencia, entre ellos podemos mencionar algunos que fueron de gran relevancia para el ambito legal y social:

Caso: Crotoxina

Estos preparados comenzaron a producirse por algunos laboratorios y a expenderse en forma libre...

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En 1985, con motivo de las investigaciones médicas y biológicas desarrolladas por el equipo de científicos argentinos encabezado por el Dr. Juan Carlos Vidal, se difunde la supuesta virtud curativa del cáncer que tendrían los compuestos que se denominaron "Crotoxina A y B". Estos preparados comenzaron a producirse por algunos laboratorios y a expenderse en forma libre, a un muy bajo costo, inclusive prescripto por numerosos facultativos. Se difundieron muchos casos en los que, aparentemente, los procesos cancerígenos parecían transitar un camino de remisión, colocando al paciente en una suerte de meseta en la evolución positiva del mal. En otros, incluso, se denunció haberse remitido por completo la enfermedad. La protesta y consiguiente lobbie de los grandes laboratorios y prestadores de las drogas y tratamientos oncológicos convencionales, cuyos costos son como es sabido muy elevados, no se hizo esperar frente a la disminución que sufrieron de la demanda, que advirtieron como una antesala de un quiebre en el poderoso circuito económico que esas prestaciones sostienen. Se puso en tela de juicio la investigación del equipo de Vidal, argumentando que su anticipada difusión antes de contar con pruebas científicas definitivas constituyo una irresponsabilidad que llevó a muchos pacientes a "abandonar sus tratamientos preexistentes y únicos confiables". El gobierno del entonces Presidente Alfonsín, a través de su Ministro de Salud Dr. Conrado Storani, no tardó en prohibir tanto la producción como el suministro del complejo vitamínico "Crotoxina A y B". El clamor y movilización de los pacientes y grupos que venían recibiendo dicha droga, prescripta por numerosos médicos que confiaban en su eficacia, fue inmediata, instalándose una suerte de debate nacional sobre esta cuestión. Las acciones de amparo comenzaron a presentarse por decenas.

Una de ellas, intentada por treinta personas que encabezaba una miembro de una reconocida familia bonaerense, "Grande Tornquist, Gustavo y otros", recayó en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, entonces único con competencia tanto en materia penal como civil. Le correspondió intervenir al Dr. Ciro Annicchiarico como Conjuez Federal por excusacion de su titular, el Dr. Ricardo A. Piaggio. Tras un detenido estudio del caso, más los informes médico periciales y de laboratorio que ordenó, que coincidieron en la inocuidad del complejo vitamínico "Crotoxina A y B", Annicchiarico resolvió, en un fallo de sólidos fundamentos jurídicos, que ante la probada inocuidad del elemento en cuestión, es decir ante su no probada eficacia terapéutica especifica alegada, pero a la vez ante la evidente ausencia de efectos dañinos para la salud de quien lo ingiriese atribuyéndole por si o por prescripción medica poderes curativos, su prohibición tanto de elaboración como de comercialización y suministro deviene inconstitucional, en virtud de las mandas de los Arts. 1º, 14 y 19 de la Constitución Nacional. ´

El 1º en tanto establece el principio republicano de gobierno, que implica la razonabilidad de sus actos, y prohibir algo inocuo no es razonable; el 14 en tanto reconoce el derecho a ejercer industria licita, y la producción, comercialización y suministro de un producto que, en tanto totalmente inocuo puede asimilarse al agua, jamás puede considerarse ilícito así no existan las propiedades curativas que se le atribuyen, en tanto al mismo tiempo esta probado que no resulta perjudicial para la salud humana; y por ultimo el 19 -el obstáculo mas importante para la decisión restrictiva adoptada por el Poder Ejecutivo- que consagra el principio de reserva, a la luz del cual en la especie se advierten unas claras acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden el orden, ni la moral publica, ni perjudican a nadie, motivo por el cual están excluidas de la autoridad y control de los magistrados.

En base a dichos considerandos Annicchiarico dispuso hacer lugar al amparo, declarar inconstitucional la prohibición del Poder Ejecutivo Nacional, y autorizar la producción del complejo vitamínico Crotoxina A y B a un laboratorio privado que ofreció sus servicios, y su posterior distribución y suministro a quienes resultaban beneficiarios del proceso de amparo bajo juicio. La reacción del gobierno, fuertemente condicionado por poderosas empresas del sector de la costosa medicina oncológica tradicional, no se hizo esperar; Conrado Storani hizo públicas declaraciones aludiendo a "jóvenes jueces sin experiencia que dictan fallos irresponsables". El Dr. Annicchiarico contaba por ese entonces con 33 años de edad, no tan joven, aunque conocido jurista. Tal vez existía sí un claro contraste con los jueces que caracterizaron al cercano proceso de la dictadura militar, cosa que habría llevado a Storani a recurrir a la referida expresión, tan impropia como discriminante de la juventud. Annicchiarico no dudo en efectuar un severo llamado de atención al ministro por vía de apercibimiento. Pero la suerte de la Crotoxina, por lo menos en aquella etapa, estaría ya definida a favor de las empresas del negocio convencional estructurado en torno de esa terrible enfermedad que es el cáncer. Se ratificó la prohibición mediante otro decreto presidencial, los amparistas, empezando por Gustavo Grande Tornquist, fueron muriendo, y con ellos se extinguió la acción procesal correspondiente.

Se intentaron otras acciones, en distintos juzgados del país, hasta que el tema en la Argentina entro en una suerte de cono de sombra. En países como EEUU, Alemania, la entonces URSS, entre otros, por el contrario, se interesaron fuertemente por las investigaciones del Dr. Juan C. Vidal y continuaron profundizándolas, de hecho, este investigador continuó sus trabajos en Estados Unidos de Norte América.

Hoy, a más de veinte años de aquellas iniciativas, se vuelve a retomar el interés por la crotoxina, ratificándose siempre aquel principio sentado en el fallo citado: aunque no quede claro su poder curativo del cáncer, mientras no se demuestre que resulta perjudicial para la salud humana, su elaboración, comercialización y suministro está excluído del control de los magistrados. Más claramente expuesto el principio de reserva y de privacidad de los actos de las personas, imposible.

Puede obtenerse información adicional sobre el tema crotoxina en varios sitios, algunos con argumentaciones a favor y otros en contra, que ilustran sobre un debate científico que evidentemente sigue vivo. Se recomiendan los siguientes:

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Caso: Masacre en Ing. Budge

Un hecho atroz cuyas características fueron propias del estilo de la anterior dictadura militar se produjo en la populosa localidad de Ingeniero Budge...

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El 8 de mayo de 1987, a cuatro años de recuperada la democracia, un hecho atroz cuyas características fueron propias del estilo de la anterior dictadura militar se produjo en la populosa localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. A partir de un incidente menor consistente en una discusión por un pedido de fiado, suscitado en un almacén del barrio, tras la denuncia que su dueña hizo en la entonces Subcomisaria de Puente de La Noria, una comitiva policial comandada por el Sargento Mayor Juan Ramon Balmaceda, e integrada por el Cabo Primero Jorge Miño y Cabo Isidro Rito Romero, salen tras la búsqueda, a tontas y locas por las inmediaciones de la zona, de quienes según versiones confusas podrían considerar como responsables de aquel altercado, que inclusive ni siquiera llegaba a configurar un delito. Personal policial de la mencionada Subcomisaría priva de la libertad a un testigo que creyó haberlos visto, lo torturan y lo conducen después esposado a recorrer la localidad hasta que de pronto al atardecer, entre las 18,45 y las 19,15 horas aproximadamente, ven a tres jóvenes charlando y tomando cerveza (dos sentados en el suelo) sobre la ochava del cruce de las calles Guamini y Figueredo. Sin mediar otro recaudo los policías descienden de los vehículos en que se trasladaban y disparan todos brutalmente contra los tres muchachos. Mueren Oscar Humberto Aredes (Oscarcito: 19 años), Agustín Antonio Olivera (Negro: 26 años) y Roberto Antonio Argañaraz (Wili: 24 años).

Tras la matanza se desplegó una de las más grandes maniobras policiales de desvío y ocultamiento de pruebas, más una ineficiente investigación judicial que solamente pudo ser superada tras casi diez años de enjundiosa labor por parte de los dos abogados que tomaron el caso en representación de las victimas: el Dr. Ciro Annicchiarico que encabezó la conducción técnica-penal del caso, y el Dr. Leon Zimerman que buscó concitar la toma de conciencia social sobre ese hecho escandaloso en plena democracia. Se han escrito numerosos trabajos sobre el caso Masacre de Ingeniero Budge, incluso filmado películas, documentales y efectuado estudios sobre el desde distintas ópticas. Pero tiene además dicho suceso un valor histórico puntual inequívoco: a partir de el comenzó, no solo en la provincia de Buenos Aires sino en la Argentina, un proceso de cuestionamiento y de revisión de la actuación policial que, aunque dificultosamente, no ha dejado de profundizarse hasta la fecha. Este caso es conocido como caso bisagra, ya que, pasada la dictadura militar, en el se puso por primera vez en la Argentina en el banquillo de los acusados, ante la consideración publica, al abuso policial. Los tres policías resultaron condenados, y con ellos una metodología que a partir de ese momento, si bien se produjeron otros numerosos casos, dejó de ser tolerada mediante el silencio.

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Caso: Dali Schiavini

El 29 de mayo de 1991, muy entrada la noche, cuatro sujetos armados ingresaron repentinamente en la Confiteria "Dali" de Lomas de Zamora...

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El 29 de mayo de 1991, muy entrada la noche, cuatro sujetos armados ingresaron repentinamente en la Confiteria "Dali" de Lomas de Zamora, ubicada en la esquina de las calles Sáenz y Carlos Pellegrini. Asaltaron la caja del comercio y a los parroquianos que se encontraban en el lugar, entre ellos al joven Sergio Andrés Schiavini, vecino y conocido poeta de la zona, quien en un momento dado fue tomado inclusive como rehén. Tras una anónima llamada irrumpe personal policial el que, pese a las evidentes señales de los asaltantes de darse por superados, y pretender entregarse arrojando sus armas al piso, abren desde afuera una terrible balacera contra la confiteria que prácticamente la destruye, hieren a dos clientes, un mozo y un asaltante, y además tras el cese de los disparos aparece muerto Schiavini que había recibido un disparo en la cabeza.

Se modificó groseramente el escenario de los hechos y se cambio intencionalmente la posición del cuerpo, generando una de las mayores desprolijidades en la investigación penal de que se tenga memoria, a tal punto que este caso es estudiado en otros lugares como ejemplo de todo lo que no debe hacer un operativo policial y la investigación subsiguiente... Aparte de la desprolijidad en la actuación fueron varios los indicios que llevaron a suponer como hipótesis -aunque nunca pudo profundizarse en ella- una confusión, o violación por parte de los delincuentes, respecto del lugar en el que contaban con "zona liberada", cosa que habría motivado la violenta reaccion policial. Fueron muchos los parroquianos que indicaron haber escuchado comprometedoras expresiones policiales exclamadas en medio de la nerviosa situación del ataque, pero que después no quisieron sostener durante el juicio.

El Dr. Ciro Annicchiarico fue convocado para hacerse cargo del caso en representación de los padres de la víctima del homicidio. Con el auxilio de peritos técnicos en distintas especialidades, logró recomponer un escenario probable del hecho que permitió llevar a juicio, además de los cuatro asaltantes, a 15 funcionarios policiales responsables del desquicio y del homicidio. No obstante, en un cuestionadísimo juicio oral sustanciado en los Tribunales de Lomas de Zamora, solamente fueron condenados los asaltantes por el robo, a quienes además se les hizo cargar con el homicidio exculpándose así en pleno al personal policial acusado con fundamentos y pruebas más que suficientes tanto por los particulares damnificados como por la fiscalía. La cuestion, con otro patrocinio letrado, ha sido llevada después ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre este "Caso Dali", tambien conocido como "Caso Schiavini", se han escrito numerosos trabajos de análisis, desde distintas ópticas.

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Caso: Masacre de Wilde

Un caso estrechamente vinculado con el Caso AMIA. En horas de la tarde del día 10 de enero de 1994, un grupo de más de doce efectivos policiales de civil...

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Un caso estrechamente vinculado con el Caso AMIA. En horas de la tarde del día 10 de enero de 1994, un grupo de más de doce efectivos policiales de civil, pertenecientes a la ex Brigada de Investigaciones de Lanús, que se movilizaban en vehículos particulares sin identificación oficial, vigilaban una zona de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Según éllos era con el fin general de patrullar en prevención de eventuales delitos contra la propiedad. Pero ese grupo policial llamativamente se movía sin uniforme y con vehículos no identificables como policiales y tenían un fin preciso. En realidad contaban con datos de vehículos -un Dodge 1500 y un coche de alquiler- a los que pretendían interceptar, dado que tenían información de que en uno de ellos, el Dodge, se transportaría el producto de hechos delictivos o dinero para realizar transacciones delictivas. Si era un procedimiento regular, en base a datos de inteligencia criminal, por qué hacer entonces el procedimiento de un modo clandestino? La comitiva policial secreta de pronto interceptó un automóvil de alquiler marca Peugeot 505 que era conducido por el chofer Norberto Antonio Corbo, vehículo en el que éste trasladaba a los pasajeros Enrique Héctor Bielza y Gustavo Pedro Mendoza. Sin que mediara voz de alto o aviso alguno el grupo policial descargó sus armas contra el vehículo conducido por Corbo, encerrándolo frente a un puesto de comidas del lugar. Allí mismo murieron acribillados a balazos todos los ocupantes de ese remís.

Al poco rato apareció fatalmente por el lugar un vehículo Dodge 1500 en el que se trasladaba el viajante de comercio, vendedor de libros, Edgardo José Cicutín. El grupo policial que buscaba también a un vehículo Dodge 1500, le da a éste alcance en las inmediaciones y lo acribilla también a balazos. El conductor que llevaba a su amigo librero alcanzó a arrojarse del automóvil y tirarse de bruces en la banquina. Pero no logró lo mismo Cicutín, quien por su gran contextura física tardó en salir y ponerse a salvo a tiempo, resultando muerto al recibir una multiplicidad de disparos ni bien se bajó del vehículo.

El gran despliegue producido, y la enorme cantidad de disparos en dos lugares muy próximos entre sí, hizo que se acercaran muchas personas al escenario de los hechos. Al poco rato arribó al lugar el otro vehículo Dodge 1500, que era evidentemente aquel que el grupo policial esperaba en verdad interceptar, en el que viajaban las personas que suponían sospechosas, quienes, en razón de la presencia del público salvaron milagrosamente sus vidas.

El resultado de este escandaloso procedimiento fue la muerte de cuatro personas: Córdoba, Bielza, Mendoza y Cicutín.

Inmediatamente se trató de acomodar el escenario de los sucesos mediante numerosas maniobras para encubrir la irregular actuación policial. La jueza que intervino en un primer momento, Dra. Silvia Susana González, desbarató esas estrategias de ocultamiento y sometió a proceso a once funcionarios policiales poniendo en evidencia su responsabilidad en el cuádruple homicidio mediante el señalamiento de una numerosa cantidad de pruebas irrefutables. La estrategia policial subsiguiente, con el apoyo de la superioridad policial de la provincia, fue apartar de la investigación a la Jueza González y recurriendo a un antecedente abierto que en otro juzgado tenía uno de los policías involucrados, lograr la intervención de otro juez. Ya en este nuevo juzgado, se frenó la investigación y se dictó una resolución exculpatoria de los policías autores del cuádruple homicidio, confirmada después por la cámara judicial de apelaciones en una resolución que fue altamente cuestionada, inclusive por altos funcionarios judiciales y políticos de la provincia de Buenos Aires.

Al poco tiempo, con motivo de la investigación del terrible atentado cometido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA en la ciudad de Buenos Aires, y la difusión de conversaciones telefónicas gravadas por orden judicial al jefe del grupo policial que había estado comprometido en la Masacre de Wilde, se puso en evidencia la estrecha relación que hubo entre ambos casos. No obstante las denuncias efectuadas aportando estos nuevos elementos, que comprometían seriamente la actuación de varios miembros del poder judicial bonaerense, la investigación fue obstaculizada y negada.

Ante la privación de justicia, el caso fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y actualmente se encuentra bajo su consideración.

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El Sobreseimiento provisorio: En este volúmen Ciro Annicchiarico aborda sobre la base de la investigación propuesta en La disconformidad…, desarrolló y reconsideró aquí más ampliamente el tema, incluyendo un ensayo novedoso sobre el sujeto principal destinatario del proceso criminal y un anexo de jurisprudencia sobre las materias tratadas en la obra.

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El derecho a la libertad en el proceso penal: Obra publicada al año siguiente por Ciro Annicchiarico, en coautoría con los Dres. Federico G.J. Domínguez y Julio E.S. Virgolini, prologada por el Dr. Eugenio R. Zaffaroni. El trabajo fue un análisis inspirado en la modificación del régimen excarcelatorio bonaerense por la Ley 10.120, ante el fin de la dictadura militar.

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¿El final de la maldita policía?: Este trabajo fue realizado por Ciro Annicchiarico juntamente con el Dr. Alberto Binder y el ex Senador provincial Eduardo Sigal. La obra reseña el programa y parte de la labor emprendida en el proceso de reformulación del sistema de seguridad en la provincia de Buenos Aires e intervención a la Policía Bonaerense, que diera inicio el 22 de diciembre de 1997, y que tuviera a Annicchiarico como uno de sus principales operadores.

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Seguridad (IN) Seguridad: Problemática Bonaerense. (Editorial Némesis . 2002). Trabajo prologado por el Dr. Marcelo Saín, se introduce en el análisis de los antecedentes de la situación de inseguridad en la provincia de Buenos Aires, sus causas, la explicación de las nuevas policías creadas por la Ley 12.155. Le dedica un desarrollo detenido al sistema de participación comunitaria creado por la nueva Ley de Seguridad Pública 12.154, y a la seguridad privada, habiendo intervenido en la redacción de la ley 12.297 que la reglamenta. El libro trae un completo anexo de legislación.